Una historia más...
Durante los últimos años se han reconocido en el
plano nacional e internacional, la importancia del acceso a la información, lo
que en nuestro país se ha manifestado con los reformas que se han dado principalmente
al artículo sexto constitucional por parte del Congreso de la Unión, de acuerdo
a la demanda que se ha tenido por parte de los diferentes actores sociales en
materia de transparencia.
Como hemos escuchado en diversas ocasiones, una de
las piedras angulares de las democracias contemporáneas son las libertades de
expresión y de información, con lo que se reconoce que la información es una condición
necesaria para la realización del estado democrático, esto reflejado en el
hecho de que sin información en las elecciones, de por quién se vota, no hay
democracia posible.
De este modo con base en los instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos, entre los que se encuentran el
artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el artículo
10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen las dos
vertientes de la libertad de expresión, por un lado el derecho a informar y por
otro, el derecho a ser informado.
En diversos países se ha incorporado esta concepción
de la libertad de expresión, como en las Constituciones de Alemania, España y
Portugal y en otros casos, ha sido la jurisprudencia constitucional o la
legislación secundaria, la que ha ampliado el concepto tradicional de la
libertad de expresión, con lo que, aunque los textos constitucionales
permanecen sin alteraciones, el concepto es diferente, como en Estados Unidos,
Francia, Bélgica, Noruega, Suiza e Italia, entre otros.
Desde 1977 en nuestro país, en el marco de la
denominada “Reforma política”, se modificó el artículo sexto constitucional
para añadirle diez palabras que dicen: “el derecho a la información será
garantizado por el Estado” y con esto se dio pie a una resolución histórica de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la investigación en
relación con la matanza de Aguas Blancas en el Estado de Guerrero, en la que menciona
que: “Tal derecho (el de la información) es, por tanto, básico para el
mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuya a que ésta sea más
enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad”.
En esta decisión, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, consideró que el derecho a la información constituía una garantía
individual, pues sin ese supuesto, difícilmente podría haber considerado que los
hechos en cuestión constituían una violación a las garantías individuales.
En este punto cabe hacer mención de la reflexión propuesta
al final de la actividades de esta unidad de estudio, la que menciona que la
interdependencia entre la libertad de expresión y el derecho a la información debería
ser evidente y que el hecho de que el derecho a la información ya se considere
como derecho humano fundamental subraya la persistencia del discurso sobre los
derechos para permanecer relevante en un mundo que cambia rápidamente, donde la
tecnología y la información son más decisivas que nunca.
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